SALA
POLITICO - ADMINISTRATIVA
MAGISTRADO-PONENTE: CARLOS ESCARRA MALAVE
En fecha 23 de mayo de
1994, el abogado Eduardo Aguilar Gorrondona, inscrito en el Instituto de
Previsión Social del Abogado bajo el Nº 3.417, actuando en su carácter de
apoderado judicial del ciudadano MANUEL JOSÉ RIBEIRO DE ALMEIDA, titular de la
cédula de identidad Nº E-81.057.719, interpuso ante esta Sala Político
Administrativa, recurso contencioso administrativo de nulidad contra la
Resolución Nº 2.716, de fecha 20 de julio de 1993, a través de la cual el
Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables ordenó la clausura
definitiva de la granja porcina denominada “Cataure”.
El 25 de mayo de 1994, se dio cuenta en Sala, y se ordenó
oficiar al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, a
fin de que remitiera el expediente administrativo correspondiente.
Mediante auto del 18 de octubre de 1994, el Juzgado de
Sustanciación admitió el recurso de nulidad interpuesto, y ordenó notificar al
Fiscal y al Procurador General de la República, así como librar el cartel a que
se refiere el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Igualmente se ordenó oficiar al Ministro del Ambiente y de los Recursos
Naturales Renovables.
En fecha 20 de enero de
1999, el Juzgado de Sustanciación ordenó pasar el expediente a la Sala, a fin
de pronunciarse sobre le perención de la instancia.
Por cuanto la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial Nº 36.860
de fecha 30 de diciembre de 1999, estableció un cambio en la estructura y
denominación de este Máximo Tribunal y en virtud de que la Asamblea
Nacional Constituyente, mediante Decreto de fecha 22-12-99, designó los Magistrados de este Tribunal
Supremo de Justicia, quienes se juramentaron el 27 del mismo mes y año y por
cuanto en Sesión de fecha
10 de enero del 2000, se
constituyó la sala Político-Administrativa, se ordenó la continuación de la
presente causa en el estado en que se encuentra y designó ponente al magistrado
Carlos Escarrá Malavé, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
De conformidad
con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de
Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan
estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento,
por lo que, en tal caso, este Tribunal, sin más trámites debe declarar la
perención, de oficio o a instancia de parte.
Al respecto,
examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se
constata que desde el 18 de octubre de 1994, momento
en el cual el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso de nulidad
interpuesto, hasta el 20 de enero de 1.999,
fecha en la cual el juzgado de sustanciación, advirtió
la paralización de la causa y ordenó
remitir el expediente a la sala, sin que
en ese lapso se haya realizado acto alguno de procedimiento por las partes ni
por este
Supremo Tribunal.
Por tanto,
resulta evidente que habiendo transcurrido con creces el lapso previsto en el
indicado artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ha
consumado la perención. Así se declara.
En virtud de lo
anterior, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia,
administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION, y en
consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA
en la presente causa.
Publíquese,
regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el
administrativo.
Dada, firmada y sellada en el Salón de
Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en
Caracas, a los dos (2) días del mes de
febrero del dos mil. Años 189º de la Independencia y
140º de la Federación.
El Presidente
Ponente,
CARLOS ESCARRA MALAVÉ
El
vicepresidente,
JOSE RAFAEL TROCONIS
LEVIS IGNACIO
ZERPA
Magistrado
La Secretaria
ANAIS MEJÍA CALZADILLA
EXP Nº: 10.762.
CEM/cam