SALA POLITICO - ADMINISTRATIVA

MAGISTRADO-PONENTE: CARLOS ESCARRA MALAVE

            En fecha 23 de mayo de 1994, el abogado Eduardo Aguilar Gorrondona, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 3.417, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MANUEL JOSÉ RIBEIRO DE ALMEIDA, titular de la cédula de identidad Nº E-81.057.719, interpuso ante esta Sala Político Administrativa, recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución Nº 2.716, de fecha 20 de julio de 1993, a través de la cual el Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables ordenó la clausura definitiva de la granja porcina denominada “Cataure”.    

            El 25 de mayo de 1994, se dio cuenta en Sala, y se ordenó oficiar al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, a fin de que remitiera el expediente administrativo correspondiente.

            Mediante auto del 18 de octubre de 1994, el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso de nulidad interpuesto, y ordenó notificar al Fiscal y al Procurador General de la República, así como librar el cartel a que se refiere el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Igualmente se ordenó oficiar al Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables.

En fecha 20 de enero de 1999, el Juzgado de Sustanciación ordenó pasar el expediente a la Sala, a fin de pronunciarse sobre le perención de la instancia.

Por cuanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial Nº 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1999, estableció un cambio en la estructura y denominación de este Máximo Tribunal y en virtud de que la  Asamblea  Nacional Constituyente, mediante Decreto de fecha  22-12-99, designó los Magistrados de este Tribunal Supremo de Justicia, quienes se juramentaron el 27 del mismo mes y año y por cuanto en  Sesión  de fecha  10 de enero del  2000, se constituyó la sala Político-Administrativa, se ordenó la continuación de la presente causa en el estado en que se encuentra y designó ponente al magistrado Carlos Escarrá Malavé, quien con tal carácter suscribe el  presente fallo.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, este Tribunal, sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte.

Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que desde el 18 de octubre de 1994, momento en el cual el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso de nulidad interpuesto, hasta el 20 de enero de 1.999,  fecha  en la cual el juzgado de sustanciación, advirtió la paralización de la causa  y ordenó remitir el expediente a  la sala, sin que en ese lapso se haya realizado acto alguno de procedimiento por las partes ni por este

Supremo Tribunal.

Por tanto, resulta evidente que habiendo transcurrido con creces el lapso previsto en el indicado artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ha consumado la perención. Así se declara.

En virtud de lo anterior, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en Caracas, a los dos (2) días del mes de  febrero  del  dos mil. Años 189º de la Independencia y 140º de la Federación.

 

El Presidente Ponente,

 

CARLOS ESCARRA MALAVÉ

 

El vicepresidente,

 

JOSE RAFAEL TROCONIS

 

 

LEVIS IGNACIO ZERPA

Magistrado

 

La Secretaria

 

ANAIS MEJÍA CALZADILLA

 

EXP Nº: 10.762.

CEM/cam